¿Cómo obtener y renovar constancia de Pequeño Productor Minero (PPM) o Productor Minero Artesanal (PMA)?

Cuando se cuenta con una concesión minera, concesión de beneficio o un contrato de explotación, se puede dar el siguiente paso en la formalización, eso es, obtener una constancia que lo califique como Pequeño Productor Minero (PPM) o Productor Minero Artesanal (PMA). De esta manera, podrá obtener los beneficios que la Ley de Formalización y Promoción de la PPM y PMA otorga, a quienes cuentan con tal calificación.

I. Beneficios

 

    ~ El pago de un monto menor por derecho de vigencia

    ~ El pago de un monto menor por penalidades

    ~ Menor monto de inversión por producción mínima

 

Las constancias tienen una duración de 2 años y se puede solicitar la renovación un mes antes de que venza el plazo.

 

  • II. Requisitos

 

  • 1. Cumplir con las siguientes condiciones:
  •  

      • a) Para Pequeño Productor Minero (PPM):
      •  

  • ~ Dedicarse habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales, ya sea de forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras
  • ~ Poseer, por cualquier título, hasta 2,000 hectáreas, entre denuncias, petitorios y concesiones mineras.
  • ~ Poseer, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas métricas por día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta 1,200 toneladas métricas por día.
  •  

      • b) Para Productor Minero Artesanal (PMA):
      •  

  • ~ Dedicarse habitualmente y como medio de sustento, a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos, ya sea en forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras.
  • ~ Poseer, por cualquier título, hasta unas 1,000 hectáreas, entre denuncias, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la ley.
  • ~ Poseer, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de 25 toneladas métricas por día.
  •  

  • 2. Tener una cuenta y contraseña en la extranet del Ministerio de Energía y Minas.

 

  • 3. Declaración jurada de bienes.
  •  

  • 4. Ingresa al extranet del Ministerio de Energía Minas con tu usuario y contraseña y completa el formulario.

 

  • III. Pérdida de condición de PPM o PMA

     

Debe tener en cuenta que perderá su condición de Pequeño Productor Minero (PPM), automáticamente, si:

 

  • ~ Supero los límites de extensión de dos mil (2000) hectáreas entre denuncios, petitorios y concesiones mineras, y capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas por día.
  • ~ Por vencimiento del plazo (2 años) sin haber solicitado la renovación.
  • ~ Por la calificación de productor minero artesanal.
  • ~ Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros.
  • ~ Por el otorgamiento del Certificado de operación Minera-COM, de una concesión de beneficio, o de cualquier otro permiso, autorización o licencia que permita la realización de alguna de las actividades mineras referidas en el artículo VI del título Preliminar del TUO de la Ley General de Minería, que determine que la actividad minera a ser realizada por el PPM excede los límites de producción y/o beneficios permitidos por el artículo 91 del TUO de la Ley General de Minería.
  •  

  • Debe tener en cuenta que perderá su condición de Productor Minero Artesanal (PMA), automáticamente, si:

 

~ Superó los límites de extensión de 1000 hectáreas entre denuncios, petitorios y concesiones mineras y capacidad instalada de producción de 25 toneladas métricas por día.

  • ~ Por vencimiento del plazo sin haber solicitado la renovación.
  • ~ Por la obtención de la calificación de pequeño productor minero.
  • ~ Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros.
  • ~ Por haber otorgado sus derechos en cesión, haberlos aportado al patrimonio de un contrato de riesgo compartido o celebrado cualquier otro contrato minero o de otra naturaleza mediante el cual el PMA deje de realizar actividad minera como medio de sustento.
  • ~ Por poseer por cualquier título denuncios, petitorios, concesiones mineras o demás derechos mineros en provincia distinta a la que figura en su Declaración Jurada Bienal, al amparo de la cual acredito la condición de PMA.
  • ~ Por resolución del acuerdo o contrato de explotación.