Preguntas frecuentes sobre Acreditación y Renovación
- 1.¿Qué es la constancia de Pequeño Productor Minero (PPM) o de Productor Minero Artesanal (PMA)?
Es el documento legal que emite la Dirección General de Formalización Minera (DGFM) para acreditar la condición de un titular minero como PPM o PMA.
- 2.¿Por qué es importante acreditar la condición de PPM o de PMA?
Únicamente si se acredita la condición de PPM o de PMA y se cuenta con la Constancia respectiva, se puede acceder a los beneficios que otorga la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, tales como el pago de un monto menor por derecho de vigencia, por penalidad y por multas, así como menor monto de inversión por producción mínima
- 3.¿Cuándo y cómo puedo obtener la constancia de acreditación de la condición de PPM o de PMA?
En cualquier momento puede solicitar la acreditación de la condición de PPM o de PMA mediante el formulario electrónico que incluye la Declaración Jurada Bienal (DJB) de PPM o de PMA, vía internet a través de la página web http://extranet.minem.gob.pe, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos legales establecidos en la normativa vigente. Cabe señalar que en el presente procedimiento no resulta necesario acreditar la obtención de la autorización de inicio de actividades mineras.
- 4.¿Cuál es el costo para realizar el trámite de acreditación de PPM o de PMA?
El trámite para acreditar o renovar la condición de PPM o de PMA es gratuito.
- 5.¿Cuál es el período de vigencia de las constancias de PPM o de PMA otorgadas?
Las constancias de PPM o de PMA tienen una vigencia de dos (02) años, siempre y cuando no se incurra en las causales de pérdida automática establecidas en la normativa vigente.
- 6.¿Cuál es plazo para renovar la acreditación de la condición de PPM o de PMA?
Un mes antes de vencer el plazo de la constancia respectiva, el administrado puede ingresar nuevamente al extranet del Ministerio de Energía y Minas y solicitar la renovación de la condición de PPM o de PMA.
- 7.¿Se puede solicitar la acreditación de PPM o de PMA ante las Direcciones/Gerencias Regionales de Energía y Minas?
La acreditación o renovación de la condición de PPM o de PMA debe ser solicitada únicamente ante el Ministerio de Energía y Minas, a través de la página web http://extranet.minem.gob.pe
- 8.Validez de las constancias de PPM o PMA otorgadas
Para el pago de Derecho de Vigencia el titular minero debe contar con la constancia de acreditación de PPM o de PMA vigente al 30 de junio de cada año, caso contrario le corresponderá pagar de acuerdo al régimen general.
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- Consideraciones que deben tener en cuenta los administrados respecto de la solicitud de acreditación de PPM y de PMA, que contiene la Declaración Jurada Bienal:
- ~ Para acreditar o renovar la condición de PPM o de PMA, debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería modificado por Decreto Legislativo N° 1040 (Artículo 3°).
~ El administrado debe contar con el Registro Único de Contribuyentes – RUC, por cuanto el Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT, establece el uso obligatorio del número de RUC para trámites en la Administración Pública.
~ Si no se encuentra calificado como PPM o PMA, deberá efectuar el pago de $3.00 por hectárea.
- ~ Si se encuentra calificado como PPM o PMA, (previo procedimiento de acreditación ante la DGFM) podrán pagar como PPM: $ 1.00 por hectárea y como PMA: $ 0.50 por hectárea.