Producción Mínima y Penalidad

Recuerde que la concesión minera obliga al titular a explotar los recursos mineros ubicados en el área concesionada. En consecuencia, está usted obligado a invertir dinero y trabajo hasta alcanzar la mínima producción de minerales que exige la Ley General de Minería.

Esta obligación de producción mínima también existe en el caso de haber celebrado un contrato o acuerdo de explotación.

1. ¿Cuánto estoy obligado a producir o invertir?

 

     

    2. ¿Cuándo debo obtener la producción o inversión mínima?

     

       

      3. ¿Cómo declaro lo que he producido o invertido?

     

      La producción o inversión mínima se declara anualmente en el formulario de la DAC en el Anexo III.

       

      4. ¿Qué pasa si no cumplo con acreditar la producción mínima?

       

        Si no cumple con acreditar la producción o inversión mínima, tendrá que pagar una penalidad. Esta penalidad le corresponde al INGEMMET por ser de su competencia la recaudación.

         

        5. ¿Cómo se calcula la penalidad?

         

          Cálculo de la penalidad a partir de 2019 (Soles), Ejemplo práctico:

           

    5. ¿Cuánto tendré que pagar por penalidad?

     

      Cálculo de producción e inversión mínima a partir del ejercicio 2018 y penalidad a partir de 2019 (Soles), Ejemplo práctico:


       

      Si no está acreditado o pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran minería:
      Deberá pagar por penalidad US$ 6.00, por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la producción mínima anual.

 

    5. ¿Dónde pagola penalidad?

     

      La penalidad debe pagarla en la cuenta bancaria que el INGEMMET ha establecido para tal efecto. En caso que esté obligado a pagar el derecho de vigencia, la penalidad se debe pagar junto con el pago de dicho derecho.

       

      5. ¿Qué ocurre si no cumplo con pagar la penalidad penalidad?

       

        Si usted no paga la penalidad de 1 año podrá regularizar dicho pago durante el año en curso. Ahora bien, si no cumple con pagar la penalidad durante 2 años consecutivos, esto generará la caducidad de su petitorio o concesión minera.
        En otras palabras: usted pierde su derecho minero.