Petitorio de Concesión Minera

Procedimiento mediante el cual un pequeño productor minero (PPM) o productor minero artesanal (PMA) solicita el derecho sobre las sustancias minerales existentes en un área del territorio nacional y/o dominio marítimo. El título de concesión minera del Estado otorga a su titular el derecho de explorar y explotar los recursos minerales de forma exclusiva dentro de la superficie debidamente delimitada, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan. Las concesiones son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que la ley exige para mantener su vigencia. La Dirección Regional verifica el cumplimiento de los requisitos y otorga la Resolución de título de concesión minera, la cual es de vigencia indeterminada.

I. REQUISITOS

 

    Solicitud (formato de petitorio minero).- Conteniendo los siguientes datos

    ~ Datos generales del solicitante: nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, Registro Único de Contribuyente - RUC y el correo electrónico, así como los nombres, apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso.

Si el petitorio fuere formulado por dos (2) o más personas, se indica, además, sus porcentajes de participación que sumen el 100%, los nombres, apellidos, domicilio, número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería y Registro Único de Contribuyente - RUC del apoderado común, con quien el Gobierno Regional competente se entenderá durante la tramitación del petitorio.
Si el petitorio fuere formulado por una persona jurídica, se señala el número del asiento y/o partida registral donde obra la inscripción registral de la persona jurídica y la vigencia y alcances del poder de su representante legal o apoderado, de ser el caso.
Indicar el número del Asiento y/o Partida Registral donde obra la inscripción registral de la persona jurídica y la vigencia y alcances del poder de su representante legal o apoderado, de ser el caso.
En el caso que la persona jurídica aún no se encuentre inscrita en la SUNARP, se señalará la oficina registral, el año y número de título de la presentación de la escritura pública de constitución.
En caso de que el petitorio se encuentra dentro de los 50 kilómetros de la frontera y el peticionario fuera una persona jurídica, debe acompañar, además, una Declaración Jurada indicando que está compuesta únicamente por peruanos, incluyendo sus cónyuges.
El domicilio señalado debe estar dentro de la capital de la provincia, de Lima o de la sede del Gobierno Regional cuando se presente ante dicha entidad.

    ~ Nombre del petitorio.

    ~ Distrito, provincia y departamento donde se encuentra ubicado el petitorio.

    ~ Clase de concesión, según se trate de sustancias metálicas o no metálicas

    ~ Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes al menos, por un lado, o de la poligonal cerrada, en coordenadas UTM WGS 84 y Zona.

    ~ Extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas.

    ~ Fecha y número de la constancia de pago por derecho de trámite realizado ante la propia entidad o presentar la copia de la constancia de pago del derecho de tramitación realizado en las instituciones financieras autorizadas.

    ~ Número de la constancia expedida por la Dirección General de Formalización Minera o presentar la copia de la resolución de pequeño productor minero o productor minero artesanal, de ser el caso.

 

  • II. Compromiso Previo en forma de Declaración Jurada del peticionario, la cual integra la solicitud de petitorio, que señale:
  • ~ Enfoque de Desarrollo Sostenible: Contribuir al desarrollo sostenible de la población ubicada en el área de influencia de la actividad minera.
  • ~ Excelencia Ambiental y Social: Realizar las actividades mineras en el marco de la política ambiental del Estado.
  • ~ Cumplimiento de Acuerdos: Cumplir con todos los compromisos sociales asumidos.
  • ~ Relacionamiento Responsable: Respetar a las personas e instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales.
  • ~ Empleo Local: Fomentar la contratación de personal local para realizar labores de la actividad minera o relacionadas con la misma.
  • ~ Desarrollo Económico: Contribuir al desarrollo económico local y/o regional a través de la adquisición preferente de bienes y servicios locales y/o regionales.
  • ~ Diálogo Continuo: Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades y la población, bajo un enfoque intercultural.

     

  • III. Copia de la Constancia de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año. Indicar número de Certificado de Devolución de Derecho de Vigencia, fecha de caducidad y titular.

 

  • IV. Autorización con firma del titular del Certificado de Devolución, si este fuera de un tercero.

 

  • V. Copia del Carnet de Extranjería de los peticionarios, del representante legal o apoderado común, cuando sea el caso
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    • VI. PAGOS
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a) Derecho de Trámite: El 10% UIT (año 2023) - S/. 495.00 soles (Caja de la Dirección Regional de Energía y Minas)

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b) Derecho de Vigencia: El código único es el Número de su DNI (el pago es en dólares americanos)

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Banco de Crédito: Titular: INGEMMET

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Banco Scotiabank: Indicar que desea realizar el pago del Derecho de Vigencia del INGEMMET de NUEVOS PETITORIOS (AUTOGENERADO -Operación: 050.070)

 

  • ~ Sin calificación de PMA y PPM el pago por 100 hectáreas (US $ 3.00 x Ha.) = US $ 300.00 dólares americanos.
  • ~ En caso de contar con la Constancia de Pequeño Productor Minero-PPM (US $ 1.00 x 100Ha= US$ 100.00 dólares americanos) y Productor Minero Artesanal-PMA (US $ 0.50 x 100Ha= US $ 50.00 dólares americanos) .
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    • VII. Forma de pago por Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios.- Tener en cuenta que cada banco es diferente de otro en lo que a la forma de recibir los depósitos por Derecho de Vigencia para el caso de la formulación de Petitorios (Primer año). Estas cuentas están abiertas todo el año

 

 

 

NOTA:
La concesión minera es una medida administrativa que en todos los casos no origina ningún tipo de afectación directa a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, no contiene información de impactos, no aprueba proyectos mineros, no faculta el inicio de actividad de exploración o explotación de recursos minerales y no produce variación alguna en la situación jurídica de los derechos colectivos.

El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, el concesionario previamente debe:

* Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente (Dirección Regional de Energía y Minas San Martín).

* Gestionar la aprobación de la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras.
* Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el titular del predio o la culminación del procedimiento de servidumbre.
* Obtener la autorización de actividades de exploración o explotación de la Dirección Regional de Energía y Minas San Martín, entre otros.