Declaración de Estadística Mensual - ESTAMIN

Todos los Titulares de la Actividad Minera que realicen o hayan realizado actividades de explotación, exploración, construcción inclusive los que se encuentren en la situación de paralizada, están en la obligación de declarar de forma mensual (ESTAMIN).

La Declaración Estadística Mensual (ESTAMIN), en la Resolución Directoral Nº 125-2006-MEM-DGM, de fecha 20 de marzo de 2006, se aprobó el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e indicadores de desempeño y se dispuso su publicación en el portal del Ministerio de Energía y Minas en Internet. Recuerde que la obligación es dentro de los diez (10) días calendario siguiente al vencimiento de cada mes:

Para acceder al extranet del Ministerio de Energía y Minas se necesita Nombre de Usuario y Contraseña (son los mismos para la presentación de la declaración anual  consolidada y otros) que serán entregados mediante una de las siguientes modalidades.

     

  • a) El titular de la actividad minera (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá solicitar su clave de manera presencial o a través de la Plataforma de la Ventanilla Virtual a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas (página web del MINEM: http://pad.minem.gob.pe/SIGEDVIRTUAL_INGRESO), adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • b) El titular de la actividad minera (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá solicitar su clave de manera presencial o a través de la Ventanilla Virtual de la Dirección regional de Energía y Minas (mesadepartesvirtual@dremsm.gob.pe), a solicitar su Nombre de Usuario y Clave Secreta.

Titulares de la Actividad Minera

 

    Son titulares de actividad minera obligados a presentar las declaraciones mensuales para elaborar las encuestas estadísticas minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, son aquellos titulares mineros que tengan concesión minera o concesión de beneficio (en este último caso que se beneficie directamente de su producción), y que estén comprendidos en cualesquiera de las situaciones siguientes:

     

    a) Que tengan estudios ambientales aprobados, independientemente que estos se encuentren vigentes.

  • b) Que hayan dado inicio de sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas.
  • c) Que la autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o se vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes.

  • d) Que vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM.
  • e) Que se encuentren en etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas.

  • f) Que tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir, los titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas.
  • g) Que hayan realizado actividad minera tales como: exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que han sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones independientemente de que éstas últimas se encuentran sin actividad minera alguna.

  • h) Que se encuentren inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).
  • i) Que han realizado actividad minera tales como exploración, desarrollo construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que posteriormente hayan sido otorgadas en cesión a terceros; siempre y cuando mantengan otras concesiones vigentes independientemente de si estas se encuentren sin actividad minera, debiendo presentar el ESTAMIN, solo por estas concesiones.

 

  • Se aplica a la actividad Minera lo siguiente:

     

       

      a) Paralizada: Aquel titular que realizó actividad minera en una de las concesiones mineras, pero se ha visto en la necesidad de paralizar (de forma temporal y/o definitiva).

    • b) Construcción: Periodo en el que se encuentra realizando construcción de infraestructura antes de iniciar la explotación o beneficio.
    • c) Cierre: Periodo en el que desarrolla actividades de remediación ambiental, luego de terminado todo el periodo de explotación.

    • d) Exploración: Aquellos que sólo exploran pero no extraen, ni venden mineral.
    • e) Explotación: Titulares que se encuentren realizando extracción o venta de mineral por una o más de las concesiones mineras.

       

    • Para concesiones en que se realiza sólo exploración y construcción será obligatoria sólo la sección SEGURIDAD.
      Para concesiones en que se realiza explotación, será obligatoria la sección SEGURIDAD y PRODUCCIÓN.
      En consecuencia, la no presentación de esta obligación es pasible de sanción de multa por el equivalente de 6 UIT (régimen general), 2 UIT (pequeño productor minero) y 1 UIT (productor minero artesanal).

 

  • Nota: Los titulares mineros que hayan señalado en su Declaración Anual Consolidada del periodo inmediato anterior, sin actividad minera de operación (explotación y/o beneficio), no están obligados a presentar las estadísticas de producción, en tanto no realicen, comuniquen, se compruebe o se autorice por la autoridad minera competente, el reinicio de las actividades de producción.