Declaración Jurada Mensual de Inversiones

Resolución Directoral N° 091-2009-MEM/DGM

     

    Lima, 4 de mayo de 2009

    CONSIDERANDO:


    Que, el artículo 91° del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, establece que los titulares de actividad minera presentarán mensualmente a la Dirección General de Minería la información necesaria para elaborar las encuestas estadísticas minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica; 

     

    Que, mediante Resolución Directoral N° 104-96-EM/DGM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de marzo de 1996, se declaró obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones mayores de US$ 100,000.00 (Cien mil y 00/100 dólares americanos) anuales, por parte de los titulares mineros de concesiones mineras y de beneficio, la que se efectuará dentro de los diez (10) primeros días de vencido cada trimestre, de acuerdo al formulario que, en anexo, forma parte de dicha resolución;

     

    Que, de otro lado, mediante Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/DGM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de marzo de 2006, se aprobó el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no metálica y de producción metalúrgica, e Indicadores de Desempeño, así como las estadísticas de seguridad minera indicadas en el artículo 2° de la misma norma;  y se dispuso su publicación en el portal del Ministerio de Energía y Minas en Internet, estableciendo como fecha límite para su presentación los diez (10) primeros días calendario posteriores al vencimiento de cada mes;

     

    Que, el artículo 5° de la Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/DGM establece que la inobservancia de la declaración será sancionada de acuerdo a la escala de multas prescritas en la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM y normas aplicables;

     

    Que, la Dirección General de Minería, en aras de la simplificación administrativa, ha considerado conveniente que la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones  se realice conjuntamente con las encuestas señaladas en la Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/DGM, en un anexo adicional;

     

    De conformidad con lo dispuesto por el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM;


    SE RESUELVE:


    Artículo 1°.- Derogar la Resolución Directoral N° 104-96-EM/DGM, de fecha 21 de marzo de 1996.


    Artículo 2°.- Declarar obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones programadas y ejecutadas durante el mes, por parte de los titulares de la actividad minera, la que se efectuará en un anexo adicional al formulario aprobado mediante Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/DGM y conjuntamente con éste, dentro de  los diez (10) primeros días calendario posteriores al vencimiento de cada mes.


    Artículo 3°.- La obligación de la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones es obligatoria a partir del presente mes de mayo de 2009, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 5° de la Resolución Directoral N° 125-2006-MEM/DGM.
    Regístrese, comuníquese y publíquese,


    VICTOR MANUEL VARGAS VARGAS
    Director General de Minería