Declaración Anual Consolidad - DAC
Todos los Titulares de la Actividad Minera que realicen o hayan realizado actividades de explotación, exploración, construcción inclusive los que se encuentren en situación “paralizado”, están en la obligación de presentar la Declaración Anual Consolidada (DAC), la misma que se sustenta en el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
La declaración jurada se reporta vía Internet gratuitamente, a través de:
1. ¿Cuál es el plazo para presentar mi Declaración Anual consolidada (DAC)?
Asimismo, el plazo de presentación de la DAC 2022 vencerá de acuerdo al siguiente cronograma, considerando el último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los titulares de la actividad minera. Se contempla dentro de este cronograma a los titulares de actividad minera que no cuenten con RUC.
2. ¿Cómo acceder a la página web: http://extranet.minem.gob.pe?
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a) El titular de la actividad minera (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá solicitar su clave de manera presencial o a través de la Plataforma de la Ventanilla Virtual a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas (página web del MINEM: http://pad.minem.gob.pe/SIGEDVIRTUAL_INGRESO), adjuntando copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI).
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b) El titular de la actividad minera (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá solicitar su clave de manera presencial o a través de la Ventanilla Virtual de la Dirección regional de Energía y Minas (mesadepartesvirtual@dremsm.gob.pe), a solicitar su Nombre de Usuario y Clave Secreta.
3. Consideraciones Importantes para la DAC
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El titular de la actividad minera deberá tener presente que:
a) La Declaración Anual Consolidada (DAC) tiene carácter de declaración jurada y los datos consignados deben ser veraces y reflejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada.
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b) De conformidad con el Decreto Supremo Nº 002-2013-EM, que establece lineamientos para efectivizar la verificación de la información que presenten los titulares de la actividad minera en la Declaración Anual Consolidada (DAC), Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas efectuará directamente, o a través de personas naturales o jurídicas, la verificación de la información contenida en la DAC presentada por los titulares de la actividad minera.
c) La utilización de la extranet del Ministerio de Energía y Minas por primera vez, conllevará a que el titular cambie la clave secreta por Extranet proporcionada por la Dirección General de Minería o por la Dirección Regional de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente.
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d) Bajo ninguna circunstancia la Dirección General de Minería ni las Direcciones Regionales de Energía y Minas o su equivalente en la región correspondiente, recibirán formularios impresos.
e) La Declaración Anual Consolidada (DAC) contiene: en el Anexo III, el formulario en el que los titulares de la actividad minera podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción o Inversión Mínima por cada concesión o Unidad Económica Administrativa que incurra en dicha obligación conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 41 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; en el Anexo IV, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 052-2010-EM; en el Anexo V, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (WGS84) conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30428; y, en el Anexo VI la presentación de la información de muestreos y/o testigos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 021-2015-EM, que modifica el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM. Para la acreditación de la producción mínima del Anexo III tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta y de ser el caso para acreditar la inversión mínima se acreditan con una declaración jurada refrendada por un auditor contable externo debidamente firmada y con sello, debiendo adjuntarse y se presentan conjuntamente con la Declaración Anual Consolidada (DAC), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo 011-2017-EM.
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f) Luego de enviar la Declaración Anual Consolidada (DAC) vía internet, el titular de la actividad minera podrá imprimir la información enviada visualizando en la esquina superior derecha de la primera página, el número de registro de ingreso de trámite documentario del Ministerio de Energía y Minas.
g) La actualización de los datos generales del titular de la actividad minera sólo podrá realizarse a través de la Ventanilla Virtual, mediante un documento dirigido a la Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central del Ministerio de Energía y Minas.
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h) El formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC) distingue automáticamente a los titulares de la actividad minera según los siguientes criterios: el régimen tributario al que pertenecen, el número de hectáreas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del año 2021, tenían calificación vigente de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal.
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4. ¿Quiénes son los titulares de la actividad minera?
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Están obligados a presentar la Declaración Anual Consolidada (DAC) los titulares de la actividad minera, entendiéndose como tales a aquellos:
a) Que tengan estudios ambientales aprobados, independientemente que estos se encuentren vigentes.
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b) Que hayan dado inicio de sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas.
c) Que la autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o se vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes.
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d) Que vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM.
e) Que se encuentren en etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas.
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f) Que tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir, los titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas.
g) Que hayan realizado actividad minera tales como: exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que han sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones independientemente de que éstas últimas se encuentran sin actividad minera alguna.
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h) Que se encuentren inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).
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h) Que han realizado actividad minera tales como exploración, desarrollo construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que posteriormente hayan sido otorgadas en cesión a terceros; siempre y cuando mantengan otras concesiones vigentes independientemente de si estas se encuentren sin actividad minera, debiendo presentar la DAC, solo por estas concesiones.
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Nota: La no presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) por los titulares de la actividad minera dará lugar al inicio del procedimiento administrado sancionador acorde a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y conforme a la Resolución Ministerial Nº 483-2018-MEM/DM.
Cualquier CONSULTA podrá ser realizada a la Dirección General de Minería o a la Dirección Regional de Energía y Minas: