Dirección de Asuntos Ambientales Minero Energéticos

La Dirección de Asuntos Ambientales Minero Energéticos (DAAME) es la encargada de evaluar los instrumentos de gestión ambiental y los instrumentos de gestión ambiental complementarios de las actividades minero energéticas a nivel regional.

Equipo DAAME

En marco de las funciones transferidas del Ministerio de Energía y Minas a los gobiernos regionales, la DAAME es responsable de:

  1. 1. Evaluar los estudios de impacto ambiental (EIA) para actividades de distribución eléctrica cuya demanda máxima sea inferior a 30MW.
  2. 2. Evaluar los estudios ambientales de centrales eléctricas hasta 20MW y líneas de transmisión de alcance regional.
  3. 3. Evaluar los estudios de impacto ambiental (EIA) para actividades de hidrocarburos (grifos, estaciones de servicios, gasocentros y plantas envasadoras de GLP).
  4. 4. Evaluar las declaraciones de Impacto Ambiental para la instalación de los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV).
  5. 5. Tramitar y evaluar los estudios de impacto ambiental para las concesiones de gas natural, plantas de abastecimiento de hidrocarburos y plantas de lubricantes.
  6. 6. Evaluar los estudios ambientales de ampliación o modificación de plantas existentes de refinación y transformación de gas natural con capacidades de procesamientos menores o iguales a 15500 BPDy menores o iguales a 65 MMPC.
  7. 7. Evaluar los Planes de Abandono en sus diferentes modalidades para las actividades de hidrocarburos (grifos, estaciones de servicios, plantas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo – GLP y gasocentros); establecimientos de Venta al Público de GasNatural Vehicular-GNV; actividades eléctricas (Distribución Eléctrica cuya demanda máxima sea no mayor a 30MW); centrales eléctricas con potencia menor o igual a 20 MW y líneas de transmisión de alcance regional.
  8. 8. Evaluar los planes de abandono en sus diferentes modalidades, para las concesiones de gas natural, plantas de abastecimiento de hidrocarburos, plantas de lubricantes y plantas de refinación y transformación de gas natural existente con capacidades de procesamientos menores o iguales a 15500 BPD Y menores o iguales a 65 millones de pies cúbicos diarios (MMPCD).
  9. 9. Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y los diferentes niveles de evaluación ambiental (Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y otras evaluaciones ambientales) y sus modificaciones, para la Pequeña Minería (PM) y Minería Artesanal (MA).
  10. 10. Evaluar los planes de cierre de los pasivos ambientales de la pequeña minería y la minería artesanal).
  11. 11. Emitir opinión sobre denuncias por contaminación ambiental referente a actividades de la pequeña minería y minería artesanal.

 

Instrumentos de Gestión Ambiental