Dirección de Asuntos Ambientales Minero Energéticos
La Dirección de Asuntos Ambientales Minero Energéticos (DAAME) es la encargada de evaluar los instrumentos de gestión ambiental y los instrumentos de gestión ambiental complementarios de las actividades minero energéticas a nivel regional.
Equipo DAAME
En marco de las funciones transferidas del Ministerio de Energía y Minas a los gobiernos regionales, la DAAME es responsable de:
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1. Evaluar los estudios de impacto ambiental (EIA) para actividades de distribución eléctrica cuya demanda máxima sea inferior a 30MW.
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2. Evaluar los estudios ambientales de centrales eléctricas hasta 20MW y líneas de transmisión de alcance regional.
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3. Evaluar los estudios de impacto ambiental (EIA) para actividades de hidrocarburos (grifos, estaciones de servicios, gasocentros y plantas envasadoras de GLP).
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4. Evaluar las declaraciones de Impacto Ambiental para la instalación de los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV).
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5. Tramitar y evaluar los estudios de impacto ambiental para las concesiones de gas natural, plantas de abastecimiento de hidrocarburos y plantas de lubricantes.
- 6. Evaluar los estudios ambientales de ampliación o modificación de plantas existentes de refinación y transformación de gas natural con capacidades de procesamientos menores o iguales a 15500 BPDy menores o iguales a 65 MMPC.
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7. Evaluar los Planes de Abandono en sus diferentes modalidades para las actividades de hidrocarburos (grifos, estaciones de servicios, plantas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo – GLP y gasocentros); establecimientos de Venta al Público de GasNatural Vehicular-GNV; actividades eléctricas (Distribución Eléctrica cuya demanda máxima sea no mayor a 30MW); centrales eléctricas con potencia menor o igual a 20 MW y líneas de transmisión de alcance regional.
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8. Evaluar los planes de abandono en sus diferentes modalidades, para las concesiones de gas natural, plantas de abastecimiento de hidrocarburos, plantas de lubricantes y plantas de refinación y transformación de gas natural existente con capacidades de procesamientos menores o iguales a 15500 BPD Y menores o iguales a 65 millones de pies cúbicos diarios (MMPCD).
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9. Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y los diferentes niveles de evaluación ambiental (Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental y otras evaluaciones ambientales) y sus modificaciones, para la Pequeña Minería (PM) y Minería Artesanal (MA).
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10. Evaluar los planes de cierre de los pasivos ambientales de la pequeña minería y la minería artesanal).
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11. Emitir opinión sobre denuncias por contaminación ambiental referente a actividades de la pequeña minería y minería artesanal.